Una farmacia no funciona sin trabajo en equipo. El titular de la farmacia debe saber dirigir el negocio a la par que administrar las peticiones de sus trabajadores, y que todos los empleados sepan colaborar, complementarse en las tareas y tener un buen ambiente de trabajo. En este artículo, profundizaremos en los aspectos más relevantes de la jornada laboral en las farmacias españolas, desde los horarios y la rotación de turnos hasta las normativas laborales y las remuneraciones.

 

Uno de los temas más complejos suele ser la gestión de horarios en la farmacia. Cada trabajador tiene unas circunstancias personales y unas preferencias. Por eso, es vital que el titular de farmacia encaje los turnos para que todo el mundo esté lo más satisfecho posible y el negocio siga un buen curso.

 

Regulación de la distribución de la jornada en la farmacia

La distribución de la jornada queda regulada en el Art. 21 del XXV Convenio de Oficinas de farmacia y en su defecto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Según este convenio, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en el mismo.

  • Jornada ordinaria: Generalmente, la jornada laboral en las farmacias se establece en 40 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo.
  • Horarios flexibles: Debido a la necesidad de garantizar un servicio continuo a la comunidad, los horarios en las farmacias suelen ser flexibles y pueden incluir turnos de mañana, tarde y noche, así como fines de semana y festivos.
  • Descanso semanal: Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal ininterrumpido de al menos 24 horas consecutivas, generalmente los domingos.
  • Descanso entre jornadas: La legislación establece unos mínimos de descanso entre una jornada y otra para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Es decir, en una jornada continuada superior a 6 horas se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Cambios y flexibilidad en los horarios de empleados de la farmacia

Realmente el horario del trabajador debe estar fijado desde el principio, al formalizar su contrato de trabajo. No obstante, por situaciones justificadas, ese horario puede ser susceptible de cambios o reorganización. Esto, está recogido en el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores:

“La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Eso sí, esta modificación de las condiciones tiene que ser notificada al trabajador con una antelación mínima de quince días, tal y como recoge el apartado 3 del mismo artículo del ET.

 

Rotación de turnos en la farmacia y descanso compensatorio

  • Rotación de turnos: La rotación de turnos es habitual en las farmacias para garantizar una cobertura adecuada del servicio.
  • Descanso compensatorio: En caso de que un trabajador realice horas extras o trabaje en días festivos, tiene derecho a un descanso compensatorio o a una remuneración adicional. 

Pagas extra y complementos salariales en la farmacia comunitaria

  • Pagas extras: Los trabajadores de las farmacias tienen derecho a las pagas extraordinarias establecidas por ley, generalmente en los meses de junio y noviembre. 
  • Complementos salariales: Además del salario base, los trabajadores pueden percibir complementos salariales por nocturnidad, días festivos, peligrosidad o responsabilidad, entre otros.

Asimismo, el Art. 27 e) del Convenio de farmacias establece que todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana de Sábado Santo.

Aquellas Farmacias que, voluntariamente, deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo sea compensado como horas extraordinarias. Con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el Artículo 24.4 a 6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal.

  • Todos los trabajadores de Farmacia tienen derecho al disfrute de 14 días festivos al año.

Gestión de horario nocturno en la farmacia comunitaria

El horario que se considera nocturno es el realizado entre las 22:00h y las 06:00h. Sin embargo, para la realización de horas nocturnas, existe un límite establecido en el Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajo nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días así como el que se prevea en una parte no inferior a 1/3 de la jornada anual que en el caso de las farmacias, sería de 595 horas anuales. 

Las horas nocturnas habrán de abonarse conforme lo establecido en las tablas salariales anexas al convenio para cada año. 

En conclusión, la jornada laboral en las farmacias es un tema complejo que requiere un conocimiento profundo de la legislación laboral y de los convenios colectivos aplicables. Es fundamental que tanto los trabajadores como los empleadores estén informados sobre sus derechos y obligaciones para garantizar unas condiciones de trabajo justas y equitativas.


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